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  • Mauricio Cárdenas

jueves, 11 de abril de 2013

¿Cuáles entidades tienen relación con el acuerdo de reestructuración de pasivos?

En los casos que se convoque a una entidad territorial que esté adelantando la promoción de un Acuerdo de reestructuración de pasivos en el contexto de la ley 550 de 1999, a una Audiencia de conciliación para agotar el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, previa a la iniciación de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y acciones contractuales, es necesario obtener la autorización de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consagrada en los artículos 17 de la Ley 550 de 1999 y 3º numeral 8 del Decreto 694 y ésta deberá adelantarse teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la Ley 446 de 1998, el Decreto reglamentario 2511 de 1998 y la Ley 640 de 2001, atendiendo los criterios fijados por los Comités de Conciliación al interior de cada una de esas entidades.  En primera instancia es importante anotar que el tema objeto de consulta fue analizado por esta Subdirección mediante oficio radicado bajo el No.  2-2009-025582 del 07 de septiembre de 2009,  del cual adjuntamos fotocopia para los fines pertinentes, mediante el cual se dio respuesta a una inquietud formulada por usted,  en términos similares al requerimiento de información contenido en el escrito objeto de respuesta. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, será ineficaz.

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