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jueves, 4 de abril de 2013

¿En los estatutos de la sociedad deben indicarse expresamente las atribuciones del representante legal?

En toda compañía opera como órgano social el de la representación legal, encargado principalmente de la función vinculante de aquella en el ámbito externo, órgano que tratándose de una sociedad anónima radica en un gerente con su respectivo suplente, designados por la junta directiva para períodos determinados, según las voces del artículo 440 ejusdem, caso en el cual, en los estatutos deberán indicarse expresamente las atribuciones y facultades del mismo, acorde con lo dispuesto en los artículos 110 numeral 6 y 196 op cit., y a falta de las mismas, se entenderá que podrá “celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”, según la última norma legal invocada. ) Ahora bien, es precisamente por la importancia de la figura de la representación legal por lo que normalmente se acostumbra a buscar fórmulas que eviten que la compañía, en un momento dado, pueda quedar acéfala en lo que a su representación se refiere, entre las cuales se encuentra la de atribuirla a más de una persona de forma tal que estas puedan actuar conjunta o separadamente o la de crear una suplencia que se haga efectiva cuando por algún motivo el titular no pueda actuar. iv) Al estar instituida la suplencia con la única finalidad de remplazar al titular en sus ausencias, es del caso tener presente, que es “acción y efecto de suplir una persona a otra”.

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