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miércoles, 3 de abril de 2013

¿A las sociedades de familia le son aplicables las normas que regulan las sociedades comerciales?

Las denominadas sociedades de familia no tienen una regulación expresa y única, así tengan reconocimiento en la ley, por tal razón entendemos que las normas aplicables a éstas son las que regulan las sociedades comerciales, previstas en nuestra legislación comercial. Es así como una sociedad de responsabilidad limitada, anónima, etc, puede ostentar la modalidad de sociedad de familia. La posición de  de Sociedades frente a las sociedades de familia, la ha venido aplicando con fundamento en el principio de la analogía, conforme lo dispuesto en la legislación tributaria, en donde el artículo 6 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, fija cuando una sociedad, independientemente del tipo societario, tiene el carácter de familiar. Ubicados en el escenario expuesto, y en torno a la forma como esta conformada la sociedad objeto de su consulta, vemos como la compañía esta integrada únicamente por personas naturales, existiendo indudablemente entre ellos vínculos de consaguinidad y afinidad, propietarios entre todos del 100% del capital social, en donde es claro suponer que sus integrantes, un núcleo familiar, son los que dirigen la compañía y por ende podríamos afirmar que estamos frente a una sociedad catalogada como de familia. Si son administradores de la compañía, como en efecto lo son los miembros que conforman el cuerpo colegiado, no pueden sus miembros votar y aprobar los estados financieros.

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