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miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Cuál es la manera más viable para enervar la causal de disolución por pérdidas que reducen el patrimonio neto de una SAS por debajo del 50% del capital suscrito?

La Ley 1258 de 2008, en su artículo 45, dispone. “La sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, según las normas legales pertinentes” . Adicionalmente, el artículo 35 de la referida Ley 1258 expresa que tratándose de la causal de disolución por perdidas, la misma puede enervarse dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha en que la asamblea conoció tal situación, nada expresa acerca de los mecanismos viables para ello, por lo que en desarrollo de las reglas previstas en el citado artículo 45, le son aplicables sin perjuicio de los dispuesto en los estatutos, las consideraciones y conclusión que en esa materia ha expresado  de tiempo atrás en innumerables pronunciamientos, referidos a los tipos societarios que en el Ordenamiento Mercantil se regulan. En cuanto a la forma como las pérdidas son enjugadas, el legislador  estableció medios ales como utilizar las reservas destinadas para ese propósito.
 
 
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