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miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿Los beneficios sociales de los ejercicios siguientes de una empresa están llamados a enjugar las pérdidas?

Si. El tema planteado tiene que ver con la posibilidad de distribuir utilidades cuando quiera que la compañía haya acumulado pérdidas. En este escenario y bajo las premisas formuladas, resulta conveniente acudir al artículo 151 del ordenamiento mercantil, el cual establece como regla para la distribución de utilidades las siguientes: Que las utilidades estén debidamente justificadas por balances reales y fidedignos; La distribución está supeditada a que se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. Por su parte, se entiende “para todos los efectos legales” que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las pérdidas el patrimonio neto se encuentre por debajo del capital; por tal razón, no es suficiente excusa para no repartir que la sociedad tenga pérdidas de ejercicios anteriores, sino que se requiere además que el patrimonio esté por debajo del capital, sin que se trate tampoco de la causal de disolución, porque en este último caso el patrimonio corresponde al 50 % del capital social. Si el patrimonio una vez descontadas las pérdidas es superior al capital social, los accionistas o socios están habilitados para repartir las utilidades, siendo la única restricción el interés deliberado de no hacer uso de las utilidades, permitiendo a la sociedad utilizarlas en desarrollo de su objeto social. En el mismo sentido se expresa el artículo 456 del Código de Comercio.
 

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