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miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Es posible, a pesar de que ya existe un acuerdo firmado entre su representada y sus acreedores, hacer un pago parcial de cuarta clase antes de las anteriores?

Las obligaciones a cargo del deudor concursado, causadas con anterioridad a la fecha de iniciación del proceso de reorganización, quedan sujetas a las resultas de éste, es decir, que la solución de las mismas se hará de acuerdo a las disponibilidades económicas de aquél, atendiendo lo dispuesto en el acuerdo de reorganización debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Una vez celebrado el acuerdo en los términos de la susodicha ley, será de obligatorio cumplimiento para el empresario o deudores respectivos y para todos los acreedores internos y externos, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él,  y tendrán los efectos legales previsto en el artículo 34 ibídem, entre los cuales se encuentra, el que las estipulaciones del acuerdo deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido  o admitido, y respectarán para efectos de pago y preferencias establecidas en la ley. Ahora bien, si ya se celebró el acuerdo de reorganización, y es necesario modificarlo para flexibilizar la prelación de créditos a favor de determinado acreedor, el interesado deberá solicitar al comité de vigilancia la viabilidad de un pago anticipado, indicando la necesidad de la operación.
 

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