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martes, 6 de noviembre de 2012

¿Cuál es el procedimiento si una sociedad con aportes de capital extranjero quiere reducir el capital?

La disminución del capital con reembolso de aporte, debe cumplirse de acuerdo con las instrucciones contenidas en  número 004 de 2002, emanada de este organismo. En todo caso, es importante observar que de acuerdo con el artículo 87 numeral 7 de  222 de 1995, para proferir la referida autorización, de acuerdo con el punto 2.5.4. de la referida circular, es necesario que adjunte a esta entidad, una certificación del representante legal y del revisor fiscal en la cual conste que el máximo órgano social fue informado adecuadamente sobre la procedencia de los recursos con los cuales se pretende hacer el efectivo reembolso de los aportes. Además, deberá acreditarse la disponibilidad de los mismos, toda vez que la autorización que se imparte no debe estar sujeta a condición ni plazo alguno; en este sentido, resulta irrelevante que existan o no los rubros que usted cita en el patrimonio, los que en todo caso, si son fundamentales para establecer la relación de dos a uno de que trata el artículo 145 del Código de Comercio, que al respecto dispone: “de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo. O que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o activos sociales”.
 

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