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viernes, 19 de octubre de 2012

¿Cuál es la capacidad de una sociedad en liquidación y su venta de activos?

Disuelta la sociedad debe procederse de inmediato a su liquidación y, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, actos dentro de los cuales, por supuesto, se encuentran los de venta de sus activos en aras de cancelar con el producto de éstos las acreencias a cargo de la compañía, tal como se amplía a continuación. Concordante con lo expuesto, se tiene que de conformidad con el numeral 5 del artículo 238 del Código de Comercio, dentro de las funciones del liquidador de una compañía se encuentra la de “… vender los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos, con excepción de aquéllos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie.”   En consecuencia, siendo claro que el liquidador está facultado por la ley para enajenar todos los bienes objeto de la liquidación societaria que lidera, no resulta extraño a esta oficina que en el caso de su consulta el liquidador de la compañía esté ofreciendo en venta inmuebles de propiedad de la sociedad en liquidación, lo cual deberá efectuar en el estado en que éstos se encuentren y, por supuesto, por el mejor precio que pueda obtener por éstos dado su deber de velar por los intereses tanto de los acreedores societarios, a quien ha de cancelarles su acreencia con el fruto de tales negociaciones.
 

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