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jueves, 16 de agosto de 2012

¿Es viable que una sociedad en el exterior otorgue créditos a una sucursal en Colombia?

Este Despacho mediante oficio 220-014509 del 28 de marzo de 2005, expresó lo siguiente: resulta claro que aunque las sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o accionistas de sociedades comerciales o civiles (artículo 2079 del Código de Comercio). Efectuada la precisión que antecede, resulta claro que la sucursal que se incorpora al país, no tiene capacidad para adquirir préstamos de la casa matriz, pues al ser la misma persona, tendría dentro de la relación contractual de mutuo, la doble condición de acreedor y deudor. Bajo las consideraciones expuestas, resulta claro que en la medida en que el incremento del capital asignado con un ingreso que la sucursal tenía contabilizado como deuda con la casa matriz, no puede formar parte del capital y en tal virtud, la disminución de este rubro, no puede reconocerse como un reembolso de aporte. La posibilidad de revocar la decisión de capitalización le corresponde a la sociedad en el exterior de suerte que en este caso, tal determinación correspondería a la casa matriz, para lo cual, en el evento en que se hubiere modificado la resolución de incorporación, habrá que proceder a modificarla nuevamente. Copia de este documento, deberá protocolizarse en una notaría del lugar del domicilio de la sucursal nacional.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 051688
 

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