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miércoles, 8 de agosto de 2012

¿Es procedente que una sociedad comercial haga donaciones?

El carácter oneroso del contrato de sociedad, acorde con su finalidad lucrativa, no se opone necesariamente a la realización de actos gratuitos por cuenta y en nombre de la persona jurídica que surge de su constitución legal, como lo confirma la previsión expresa del numeral 5 del artículo 417 del C. Co., según el cual una de las medidas admisibles con las acciones readquiridas consiste en 'destinarlas a fines de beneficencia, recompensa o premios especiales'. Si se recuerda que las acciones propias se 'readquieren' con utilidades líquidas ( C.Co. art. 396), es obvio que también pueden destinarse tales utilidades a fines de beneficencia en forma directa, y para ello basta la decisión de la mayoría de los votos presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de 222 de 1995. Se tiene entonces que también puede darse la hipótesis, consistente en que sea la propia asamblea general de accionistas la que, con cargo a utilidades líquidas repartibles, decida efectuar donaciones una vez enjugadas las pérdidas que lo requirieran, hechas las apropiaciones forzosas correspondientes a las reservas legales y estatutarias, y descontado el importe correspondiente al impuesto sobre la renta. Por tratarse de un acto imputable a la sociedad, es decir, a los socios colectivamente considerados, es necesario distinguirlo de la disposición individual para fines de beneficencia del dinero o de las acciones materia de un dividendo ya decretado.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 045619
 

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