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jueves, 2 de agosto de 2012

¿Debe la Subsecretaría de Impuestos y Rentas devolver los envases a su propietario? ¿Para este trámite el dueño debe presentar las facturas de compra?

En primer término, sea del caso precisar que las facultades de aprehensión y decomiso que a los departamentos otorgan los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995, deben ejercerse de conformidad con las causales expresamente señaladas en el artículo 25 del Decreto 2141 de 1996, y con el procedimiento establecido al efecto por el artículo 26 ibídem. Ahora bien, de la revisión de la precitada normatividad, específicamente del artículo 25, no se encuentra ninguna causal relacionada con la comercialización de envases vacíos, indistintamente de que se trate de envases de licor, pues dicha conducta no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el citado artículo 25 como causal de aprehensión. De tal forma, a juicio de esta Dirección, habida cuenta del argumento esgrimido por la Policía Nacional para la incautación de los envases, esto es, 'Infraestructura para comercialización de licor adulterado', consideramos que se trata de una conducta que eventualmente podría ser sancionada penalmente. En ese sentido, consideramos igualmente que la mercancía incautada debió ser puesta por parte de la Policía Nacional a órdenes de las autoridades penales respectivas para el inicio de la correspondiente acción penal, dentro de la cual el propietario de tales mercancías podrá ejercer su derecho de defensa en los términos del artículo 29 de la Constitución Política. Sugerimos entonces, poner en conocimiento de las autoridades penales correspondientes todos los antecedentes relacionados con el caso expuesto, así como poner a disposición de aquellas las mercancías incautadas para la respectiva cadena de custodia.

Juan Carlos Echeverry

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONCEPTO JURÍDICO No. 012993
 

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