Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 2 de agosto de 2012

¿Cúal es la definición y precisión dada al vocablo o figura de ?accionista? frente a la de 'socio'?

Es pertinente señalar que no existe una división radical y estricta que diferencie de manera absoluta la expresión 'socio' de la de 'accionista'; por el contrario el término socio ha sido utilizado de manera genérica para referirse al titular de participaciones, que bien puede aplicar a tipos de sociedad personalista o capitalista. Esta afirmación se sustenta al revisar el l Código de Comercio, el cual utiliza el concepto 'socio', de manera genérica en el libro primero para referirse al titular de alícuotas de capital social, sin consideración a la forma en que esté organizada la sociedad. Así por ejemplo, el artículo 98 del ordenamiento mencionado, establece que 'La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.'. Este principio, rector del derecho de sociedades, no aplica únicamente a entidades de corte personalista sino que también se aplica a sociedad por acciones, y no por haber utilizado dicha expresión puede predicarse su inaplicabilidad en aquellos casos en que el capital se divide en acciones. En consecuencia, el término 'socio' o 'asociado' es genérico, por lo tanto es posible usar la expresión socio para referirse a una sociedad por acciones. De forma más estricta, es preferible usar la expresión accionista que socio, cuandose quiera hablar de sociedad por acciones. Esta forma de mención permitirá ilustrar que se es titular de acciones y no de una cuota o parte de interés.

Luis Guillermo Vélez

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONCEPTO JURÍDICO No. 044975 DE 2012
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.