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lunes, 23 de julio de 2012

¿Pueden ser socios o accionistas de una compañía cualquier especie de persona jurídica, entre éstas, una sociedad?

No existe inconveniente legal alguno para que las personas jurídicas, cualquiera sea la naturaleza de éstas, puedan ser socias o accionistas de una compañía, independientemente del tipo societario de éstas. Según el artículo 98 del Código de Comercio, el término personas a que se alude en esta norma no se encuentra circunscrito a las personas naturales, sino que se extiende a otros entes a quienes la ley les reconoce personería jurídica, entre éstos, las sociedades.

De conformidad con el artículo artículo 103 del Código de Comercio, los menores de 18 años como incapaces que son, no pueden ser socios en sociedades colectivas ni gestores en sociedades en comanditas, pero sí podrán participar como asociados en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y como socios comanditarios en compañías en comanditas.

El ejercicio de los derechos como asociados deberá adelantarse por conducto de sus representantes o con su autorización, con base en todo lo cual resulta clara la posibilidad de que un socio constituya una sociedad en nombre de sus hijos menores de edad. La personalidad jurídica independiente de las segundas hace que una vez agotado el ejercicio del derecho de preferencia cuando éstas adquirieron las cuotas, no resulte necesario revivirlo cada vez que las mismas modifiquen su composición de capital.

Luis Guillermo Vélez

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONCEPTO JURÍDICO No. 034939 DE 2012
 

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