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domingo, 22 de julio de 2012

¿El traslado del derecho de propiedad de acciones y de cuotas sociales puede realizarse a través de una fiducia civil?

En materia de negociación de acciones y de cuotas sociales la ley no prevé específicamente la posibilidad de que las mismas puedan ser objeto de un contrato de fiducia civil, no obstante, resultando clara la negociabilidad de las mismas, que equivale a la vocación de éstas para que su propiedad pueda ser trasladada de una persona a otra con ocasión de un título idóneo (que en este caso sería el contrato de fiducia), no se encuentra óbice alguno para que el traspaso del derecho de propiedad de tales bienes se efectúe a través del referido contrato, en tanto que, como se explicó, el traspaso de la propiedad es una consecuencia ineludible de la misma fiducia. Por supuesto que a lo anterior debe anticiparse lo relativo al derecho de preferencia en la negociación de las cuotas o acciones, dado que una vez haya sido éste establecido, opera en toda su extensión y por consiguiente, abarca indistintamente toda enajenación de acciones que tenga lugar en la sociedad, independientemente de la modalidad de la transacción que se lleve a cabo . En el caso de la constitución de una propiedad fiduciaria sobre acciones, en la orden de traspaso se deberá precisar la información atinente a los adquirentes de las acciones, , tanto la del fiduciario como la del fideicomisario, resultando que la enajenación resultante producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros.
 

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