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sábado, 14 de julio de 2012

¿Es procedente la presencia de terceros ajenos a la compañía durante las reuniones del máximo órgano social?

Me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su consulta, esta entidad ya se ha pronunciado al respecto en el Oficio 220-013711 del 15 de marzo de 2006. No existe disposición legal alguna que prohiba la asistencia de invitados a las reuniones del máximo órgano social de una compañía y por tanto, le compete al citado órgano avalar o no la presencia en dichas sesiones de personas diferentes a los asociados. Las personas invitadas no deben entorpecer el normal desarrollo de las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, y solo serán autorizadas para intervenir, cuando por la especialización del tema, así lo requiera. Durante las reuniones del máximo órgano social únicamente tienen vocación legal para asistir, deliberar y votar los asociados, pero estos últimos podrán permitir la presencia, e incluso conceder la posibilidad de deliberar, a terceros ajenos a la compañía, decisión que debe ser adoptada como órgano de dirección, esto es por la mayoría que los estatutos contemplen para decisiones ordinarias del máximo órgano social. En cuanto a la posibilidad de que terceros ajenos a la compañía sean designados como presidente o secretario de la reunión, o como miembros de la comisión que ha de aprobar el acta, ésta se encuentra sujeta a que así lo decidan los asociados por la mayoría contemplada estatutariamente para decisiones ordinarias.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 034937

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