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jueves, 12 de julio de 2012

¿El protocolo de familia en materia societaria es ley para las partes?

La fuerza vinculante de un protocolo de familia, es la misma de un contrato en la medida en que conforme al artículo 1602 del Código Civil, es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales; a su vez, al tenor del artículo 1603 ibídem, deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. El protocolo es un contrato cuyas reglas deben revisarse periódicamente, en cuanto que las circunstancias familiares son cambiantes, nacimientos, matrimonios, separaciones, muerte de sus integrantes, son algunos de los hechos que marcan la vida de sus integrantes y que podrían determinar ajustes a las reglas de juego establecidas tanto en el protocolo como en los estatutos sociales, tarea que por implicar la modificación de ambos contratos supone de la preexistencia de condiciones como la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícitos, para lo cual conforme al Decreto 2820 de 1974, los hijos menores deben actuar por conducto de sus padres quienes en forma conjunta están llamados a representarlos. En los anteriores términos se ha atendido esta inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances contemplados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 034920

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