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sábado, 7 de julio de 2012

¿Cuáles son los requisitos y efectos de la fusión de sociedades?

Es preciso observar que la figura de la fusión fue regulada por el 172 del Código de Comercio, que señala lo siguiente: 'Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión'. La referida disposición legal, resuelve varias de las inquietudes, algunas relacionadas con los efectos de la operación de fusión, comoquiera que ésta implica frente a la sociedad absorbida su desaparición como ente jurídico sin liquidarse y frente a la absorbente una reforma estatutaria, cuyo efectos se consolidan plenamente a partir del registro en de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la sociedad absorbente, de suerte que a partir de ese momento, la mencionada sociedad podría solicitarle a de Impuestos y Aduanas Nacionales la cancelación del NIT con el que se identificada la sociedad absorbida; así mismo, el registro regular de los hechos económicos y contables que conforman la contabilidad de ambas sociedades debe continuar, en los mismos términos señalados, hasta tanto se cumpla el procedimiento establecido en la ley para el efecto, regulado en los referidos artículos y adicionado por los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 222 de 1995, que consagran y reglamentan el ejercicio del derecho de retiro de los socios ausentes o disidentes.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto jurídico

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