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miércoles, 4 de julio de 2012

¿Qué procedimiento se debe hacer para la adjudicación adicional de nuevos bienes o de aquellos que no fueron adjudicados en un proceso liquidatorio?

Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas: 1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente. 2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar. Sin embargo, para este caso en concreto, tratándose de una adjudicación adicional de nuevos bienes o de aquellos que no fueron adjudicados durante el proceso liquidatario, el liquidador que adelantó la liquidación solamente podrá actuar como tal, para surtir el trámite correspondiente a tal adjudicación, a pesar que el ente jurídico se haya extinguido, lo que de no ser posible, le corresponde a de Sociedades designar un liquidador para que proceda de conformidad, siguiendo las reglas allí establecidas.

Luis Guillerno Velez

Superintendencia de Sociedades

Concepto Jurídico No. 028212

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