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miércoles, 30 de mayo de 2012

¿Cuáles son los requisitos para la creación de una empresa de servicios públicos?

El Artículo 22 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades. Para la creación de una empresa de servicios públicos, deberá esta constituirse como una sociedad por acciones, siguiendo el régimen jurídico contenido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en dicha norma, tendrá aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio en lo relativo a las sociedades anónimas; adicionalmente, sobre el inicio de actividades de dicha empresa, deberá informarse a la Comisión de Regulación respectiva y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; finalmente, deberán obtenerse las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de las actividades de la empresa. En cuanto a la posibilidad actual de constituir una empresa industrial y comercial del Estado prestadora de servicios públicos, ha de decirse que dicha posibilidad no existe en la medida que para ello venció el plazo que se encontraba establecido en el artículo 182 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 286 de 1996 y que expiro el día 03 de julio de 1998.

César González

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 92

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