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jueves, 17 de mayo de 2012

¿Debe acudir a la jurisdicción ordinaria una sociedad que carece de animus societatis para su liquidación?

Situados en el escenario que nos plantea y en aras de buscar una salida que resuelva el problema, esta oficina que el camino a seguir cuando una sociedad carece de animus societatis, es que alguno de los asociados de la persona jurídica acuda a la jurisdicción ordinaria, y con base en los consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, solicite la declaración judicial de la disolución de la sociedad si es que no se pactó cláusula compromisoria que pueda llevar el tema a tribunal de arbitramento. El camino por la vía judicial procede cuando un asociado, una vez agotados los pasos contemplados en los artículos 630 del citado código, acude al juez competente para adelantar el proceso, quien ordenará la liquidación de la sociedad por acciones simplificada y la efectuara conforme lo dispuesto en los artículos 631 y siguientes del código en referencia'. Así las cosas, dado que junto con su condición de representante legal de la compañía a que alude en su consulta, también le asiste la calidad de asociada de la misma, situación que pudo ser verificada por esta oficina a través de la información arrojada por el Registro Único Empresarial, podrá acudir al mecanismo de la liquidación judicial de la sociedad en los términos expresados en el presente oficio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude al Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 019191

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