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martes, 15 de mayo de 2012

¿La unión temporal goza de personalidad jurídica y puede adquirir derechos para contraer obligaciones?

La unión temporal al ser un contrato de colaboración no implica que el mismo goce de personalidad jurídica propia, ni que tenga capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pero los que si pueden celebrar contratos son los integrantes de la unión temporal, en donde unen sus voluntades con el fin de sacar avante algún propósito común. En este orden de ideas, y ubicados en el entorno que gobierna la unión temporal, en relación con primera inquietud, podemos afirmar que no existe norma legal que impida que la misma se conforme entre una sociedad, sea cual fuere el tipo adoptado y una asociación sin animo de lucro. Referente a la segunda inquietud, tenemos que conformada la unión temporal como un contrato de colaboración, es claro que las partes que lo integran, en donde cada una conserva su propia identidad, llámese sociedad o asociación, tienen amplias y plenas facultades para establecer en el acuerdo las cláusulas que consideren son las mas acertadas para lograr conseguir el objetivo buscado e igualmente determinar los efectos que sus actuaciones conllevan' . Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de Sociedades, según las normas legales'. Ahora bien, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, determina las causales que determinan cuando una persona jurídica (sociedades) se encuentra sometida a la vigilancia de esta entidad.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto Jurídico No. 017059

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