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miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Los dividendos hacen parte del pasivo externo de la sociedad desde el momento en que son decretados por el máximo órgano social?

Los dividendos en efectivo decretados por el máximo órgano social, hacen parte del pasivo externo de la sociedad a partir del momento en que el máximo órgano social adopta la decisión respectiva y por ende, debe necesariamente verse reflejado en los estados financieros. 'Si los dividendos se decretaron y en la asamblea no se estableció fecha limite de pago sino que quedó sujeta a la liquidez de la compañía; pasado un año de la asamblea, estos dividendos siguen haciendo parte del pasivo, de no ser así, se aplicará el tratamiento contable, teniendo en cuenta que el Código de comercio manifiesta a través del articulo 156 del Código de Comercio, 'las utilidades que se reportan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad'.

Por lo anterior, la causación de los dividendos se debe ser reconocidos dentro de la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como documento probatorio, el acta en la cual conste tal decisión. Para el efecto y con base en la modificación prevista en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, en el cual se debe acreditar una subcuenta 236005 que hace referencia al pago de Dividendos, con cargo a la cuenta 3705, en relación con las utilidades acumuladas.

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