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martes, 8 de mayo de 2012

¿El capital en las sociedades de responsabilidad Ltda debe pagarse íntegramente al constituirse la compañía?

El capital social en las compañías se conforma con los aportes realizados por los socios en un momento determinado, los cuales pasan a formar parte del patrimonio de la persona jurídica, quien dispone de esos bienes por ser una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (artículo 98 del Código de Comercio, en concordancia con el 122), y como tal constituye la prenda general de los acreedores que en principio está llamada a permanecer indemne.

El capital en las sociedades de responsabilidad Ltda., debe imperiosa
mente pagarse íntegramente al constituirse la compañía o al realizarse un aumento del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 354 de la legislación mercantil.

El capital en las sociedades de responsabilidad Ltda., debe imperiosamente pagarse íntegramente al constituirse la compañía o al realizarse un aumento del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 354 de la legislación mercantil. Dispone la ley en el artículo 125 del Código citado, que cuando el pago de los aportes no se haga en la forma y fecha convenidos, la sociedad podrá hacer uso de cualquiera de los arbitrios de indemnización previstos en la misma norma, uno de los cuales contempla la posibilidad de reducir su aporte a la parte del mismo que haya pagado o esté dispuesto a pagar, cumpliendo lo que para el efecto dispone el artículo 145 ibídem.

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