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lunes, 7 de mayo de 2012

¿Las operaciones de pago a terceros por nómina, servicios, proveedores y adquisición de bienes está sujeta al GMF?

Con ocasión de la expedición de la Ley 1430 de 2010, el artículo 5o modificó el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario, referido a operaciones de compensación y liquidación por operaciones en el mercado de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante, agregó un inciso segundo al numeral 7 de dicha ley en los siguientes términos: Todas las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al gravamen a los movimientos y financieros. De esta manera y teniendo en cuenta la solicitud que usted hace a esta dependencia, de manera comedida le manifestamos que corresponde al operador en sede administrativa, conforme con las respectivas competencias, evaluar las circunstancias de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, así como los argumentes esgrimidos por el contribuyente, responsable o agente de retención según el caso, para definir los asuntos a su cargo.

Juan Ricardo Ortega

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CONCEPTO JURÍDICO No. 18880 DE 2012

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