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viernes, 4 de mayo de 2012

¿Cuál es el término de conservación de los archivos que reposan en las entidades vigiladas por la Superfinanciera?

Las entidades vigiladas por la extinta Superintendencia Financiera de Colombia, deben observar para la conservación de sus archivos y documentos, un término perentorio no menor de cinco (5) años desde la fecha del último asiento, documento o comprobante. Las instituciones sometidas a la vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores no tienen un régimen especial como es el señalado en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, se les aplica el régimen general previsto actualmente en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con las entidades vigiladas por la extinta Superintendencia Bancaria, las instituciones sometidas a la vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores no tienen un régimen especial como es el señalado en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, se les aplica el régimen general previsto actualmente en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que se expondrá a continuación. Conforme a lo anotado, se estima, que el tema de conservación de documentos para las entidades las vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores como es el caso de (?) S.A. es el contenido en la Ley 962 de 2005.A los comerciantes les asiste la obligación de conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios.

Gerardo Hernández

Superintendencia Financiera

Concepto Jurídico No. 072540

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