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miércoles, 25 de abril de 2012

¿Una empresa que se encuentra en liquidación está obligada a renovar su matrícula mercantil?

El parágrafo 1, del artículo 50 de La Ley 1429 de 2010, las sociedades que no renovaron su matrícula mercantil desde el año 2000, tuvieron un plazo para renovarla con unos privilegios establecidos en el artículo mencionado. Si pasó el tiempo y no se efectúo el pago de las matrículas respectivas, la sociedad quedarán disueltas y en estado de liquidación. En consecuencia, quedaron obligados a adelantar el trámite de liquidación.Sin embargo, la Ley 1429 de 2010, a pesar de haber sido promulgada el 29 de diciembre de 2010, rige situaciones jurídicas originadas durante la ley anterior, por lo cual resulta claro para este organismo que una sociedad que hoy día se encuentre en liquidación, no se encuentra obligada a renovar su Matrícula Mercantil desde el momento en que inició la liquidación, por lo que se encuentra facultada para inscribir el acta final a pesar de haber omitido la renovación de su matrícula. Ahora bien, el criterio arriba expresado no vincula a de Comercio, razón por la cual en caso de desacuerdo con la negativa de ser inscrita la cuenta final de liquidación sin que sean canceladas renovaciones anteriores, la alternativa que queda al particular es discutir la negativa acudiendo a los recursos de reposición ante la misma entidad y al de apelación ante de Industria y Comercio. Una vez agotada la vía gubernativa resta acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en orden a que sea el juez administrativo el que dirima la divergencia.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

CONCEPTO JURÍDICO No. 013658 DE 2012

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