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viernes, 20 de abril de 2012

¿Los contratos de distribución pueden inscribirse en la Cámara de Comercio?

En cuanto a la exigencia de la Dirección de Recursos Físicos de probar la calidad de proveedor exclusivo con el Registro Único de Proponentes, se señala que teniendo en cuenta que el contrato de distribución es un contrato atípico que no se encuentra regulado en nuestra legislación, lo cual no es óbice para que se realicen contratos de esta índole, éste no podría inscribirse en la Cámara de Comercio. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, en armonía con lo expuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1464 de 2010 señala que las condiciones del proponente no establecidas en el Registro Único de Proponentes deben ser verificadas por la entidad, correspondería en este caso, hacerlo a la dependencia competente y con los documentos que corresponda, que para el caso es el contrato de Distribución. De igual forma no debe perderse de vista lo establecido en el inciso final del artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, el cual indica: 'o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo'. Ahora bien, de conformidad con lo ordenado en el artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, la condición de proveedor exclusivo para efectos de la contratación directa debe ser establecida y consignada con plena certeza en los estudios previos. Por consiguiente si por cualquier factor no es posible llegar a tal grado de certeza, la consecuencia, es acudir al proceso de selección que corresponda.

Sandra Morelli

Contraloría General de la Nación

Concepto Jurídico No. 73988

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