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jueves, 19 de abril de 2012

¿Puede la negociación de los títulos de valores sujetarse a la normatividad del mercado de valores?

En lo referente a la financiación para la adquisición de bienes o a la concesión de recursos a través de operaciones de crédito o préstamo de dinero, valga recordar lo manifestado por esta Superintendencia en el sentido de que `el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil, puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público. No obstante, la negociación de títulos valores, esto es, su adquisición, enajenación, compra y/o venta, su descuento o actividades similares, podría sujetarse a la normatividad del mercado de valores en la medida en que se trate de la intermediación de valores inscritos Registro Nacional de Valores y Emisores - Rnve- en cuyo caso, sólo puede ser realizada por entidades sujetas al control y la vigilancia de esta Superintendencia, tales como las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. '(Artículo 1.5.1.1. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 1121 de 2008) Definición de la actividad de intermediación en el mercado de valores'.

Gerardo Hernández

Superintendencia Financiera

CONCEPTO JURÍDICO No. 068887 DE 2011

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