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  • Juan Ricardo Ortega

miércoles, 11 de abril de 2012

¿Las exoneraciones o exclusiones de impuestos son de interpretación restrictiva?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación la aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Plantea en el escrito de la referencia algunos interrogantes relativos a la exención del gravamen a los movimientos financieros para los desembolsos de créditos.

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los previstos en la ley.

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