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martes, 10 de abril de 2012

¿Las actas expedidas de manera irregular del máximo órgano social pueden sanearse por prescripción?

Sobre el particular, le informo que las consultas absueltas por esta superintendencia han de referirse a situaciones expuestas en forma general y no específica, como se presenta en este caso, por lo que la respuesta a su inquietud alude a la posibilidad de oponerse hoy día a una situación de que da cuenta un acta de reunión del máximo órgano social de una compañía llevada a cabo hace más de veinte años.

El legislador presume la autenticidad de los libros de comercio registrados y llevados en legal forma, presupuesto que en torno al valor probatorio de las actas, debe concretarse necesariamente en establecer con certeza que el documento elaborado corresponde a la voluntad social, expresada por el máximo órgano social, circunstancia que de suyo implica el cumplimiento de unos requisitos de forma, los que en este caso coinciden con los previstos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, antes citados. Así pues, de la previsión contenida en el artículo 189 ibídem, se desprende que la intención del legislador fue la de conferirle el carácter de prueba suficiente a las copias de las actas que cumplan con la totalidad de las formalidades legales, con la sola exigencia de la autorización que de ellas emita 'el secretario o algún representante de la sociedad'.

Puede mencionarse que en el evento que se trate de una fotocopia del acta original, en ésta deberán ser visible las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.

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