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  • Juan Ricardo Ortega

miércoles, 4 de abril de 2012

¿A partir de qué fecha se permite, en cualquier momento, reemplazar la declaración de cambio presentada?

Con la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 la cual entró a regir a partir del 1 de marzo del año en curso, se permite en cualquier tiempo reemplazar la declaración de cambio presentada (Numeral 1.6) así como también modificar en cualquier tiempo los datos de la declaración con excepción de los expresamente excluidos en el numeral 1.5.

El procedimiento de corrección de las declaraciones de cambio puede ser consultado en la página Web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co, opción 'Operaciones y procedimientos cambiados', 'Reglamentación cambiaria', 'Régimen de cambios internacionales', 'Circulares reglamentarias', 'Circular Reglamentaria Externa DCIN-83'. Con respecto a la sanción aplicable, es necesario tener en cuenta lo consagrado en el númeral 1 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011 en cuanto a la infracción cambiaria señala: 'Artículo 30. Sanción: Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la forma planteada por la declaración de cambio, dentro de las oportunidades legales.

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