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  • Juan Ricardo Ortega

viernes, 30 de marzo de 2012

¿Los ingresos obtenidos en la negociación de 'exchange traded funds (ETFS) en el país son de fuente nacional o extranjera?Teniendo en cuenta que si bien los Echange Traded Funds (ETFs) son representativos de un índice accionario, pero no constituyen per se las acciones mismas, los ingresos derivados de la negociación de ETFs, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional si su negociación se efectúa en el país.

Sea lo primero manifestar que el oficio 035813 del 18 de mayo de 2011, hizo referencia a la condición de ingresos de fuente nacional respecto de la negociación de ETFs en el país, cuando de manera expresa señaló: 'Teniendo en cuenta que si bien los ETFs son representativos de un índice accionario, pero no constituyen per se las acciones mismas, los ingresos derivados de la negociación de ETFs, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional si su negociación se efectúa en el país.' En efecto el artículo 24 del Estatuto Tributario de manera expresa señala en lo pertinente: 'Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

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