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  • Juan Ricardo Ortega

miércoles, 28 de marzo de 2012

¿Cuál es la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias. En competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto como la planteada en su escrito.

No obstante lo anterior, me permito informarle que el artículo 57 del Decreto - Ley 0019 de 2012, de manera expresa señaló: 'Artículo 57. Eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presntadas sin pago total. Adiciónese el artículo 580-1 del ET con el siguiente inciso: 'La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, produciré efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

De igual manera le informo que copia de su solicitud será remitida a la Dirección de Gestión Organizacional y a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, produciré efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. 

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