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  • Juan Ricardo Ortega

viernes, 23 de marzo de 2012

¿La ganancia ocasional como ingreso extraordinario, forma parte de todos los ingresos de que trata el artículo 26 del E.T?

La DIAN mediante Oficio No. 057583 de 2005 precisó que ' la ganancia ocasional, como su nombre lo indica es un ingreso que no es ordinario, sino todo lo contario esporádico, infrecuente, extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas'. En lo anterior, dejó claro que la ganancia ocasional como ingreso extraordinario, forma parte de todos los ingresos de que trata el artículo 26 del E.T. y en consecuencia dicha ganancia ocasional deberá tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos de que trata el artículo 1 de la Resolución 03847 de 2008. Es claro, entonces, que cuando el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, señala que 'los 'Ingresos Brutos' incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario', lo hace en el contexto de la disposición que prescribe los obligados a presentar la información a la DIAN por el año 2008, más no lo efectúa referido a la determinación del impuesto sobre la renta; generalizar el contenido de la resolución a aspectos ájenos a sus fines y propósitos induce a una comprensión, tal como ocurre en el presente caso, por lo cual no hay lugar a aclarar el Oficio 016445 del 26 de febrero de 2009.

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