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miércoles, 21 de marzo de 2012

¿La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de una SAS se realiza de acuerdo al código de comercio?

Si bien la Ley 1258 de 2008 no contempla el modus operandi tratándose de disminución del capital social, no lo es menos que conforme a lo previsto en su artículo 45: 'En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio'.

Así las cosas si nos vamos al artículo 122 del Código de Comercio, se lee que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria; ello equivale a decir, valga la redundancia, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum; es de anotar que el artículo 29 de en mención, en lo que a estas sociedades se refiere, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en documento privado inscrito en el registro mercantil. Igual merece destacar, que frente a la figura del reembolso de aportes está el artículo 145 de la codificación mercantil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 86 de 222 de 1995.

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