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  • Juan Ricardo Ortega

sábado, 3 de marzo de 2012

¿El concepto del peso mal diligenciado en la declaración de importación puede ser subsanado con una declaración de corrección?

El concepto del peso mal diligenciado en la declaración de importación, al corresponder a un error diferente a los que taxativamente hace referencia el inciso primero del artículo 234 del Código Aduanero, da origen a la posibilidad de presentar una declaración de corrección a solicitud de parte, previa autorización de la Dirección Seccional competente. El Decreto. 2685 de 1999, establece que una de las formas de dar por terminada la importación temporal a corto plazo, es mediante la modalidad de reexportación, situación fáctica que según su escrito se llevo a cabo por una Dirección Seccional de Aduanas diferente a aquella utilizada para la presentación de la declaración de importación temporal a corto plazo. Así las cosas, es pertinente recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, la declaración de importación se puede corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor de aduanas, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del citado Decreto. No obstante lo anterior, tal como lo refirió el concepto 140 de diciembre 26 de 2002'.

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