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  • Juan Ricardo Ortega

martes, 28 de febrero de 2012

¿Los electrodomésticos que son despachados de un país diferente al de residencia pueden arribar por una aduana diferente?

De manera expresa el artículo 222 del Decreto 2685 de 1999 dispone que solamente se podrá autorizar 'la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana'. (énfasis añadido). A su turno, el artículo 219 ibídem, señala que el menaje deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado el propietario. El tenor literal de las disposiciones citadas y una atenta lectura del problema jurídico planteado en el concepto cuya revisión se solicita, nos lleva a concluir que no es viable legalmente ingresar al territorio nacional un menaje doméstico desde cada uno de los países donde laboro el residente en el exterior que ingresa al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia.

Ahora bien, no obstante los requisitos señalados en los artículos 219 y 222 del precitado Decreto, es necesario tener en cuenta la excepción consagrada en el inciso segundo del artículo 219 ibídem, que permite la procedencia de país diferente al de residencia del propietario del menaje, pero solamente para los electrodomésticos que formando parte del menaje por razones relacionadas con el voltaje o sistema de transmisión no se puedan usar en Colombia. Esta circunstancia debe ser demostrada ante la autoridad aduanera previamente ara efectos de su autorización. Por tal razón, en el contexto del problema jurídico planteado, se ratifica la doctrina contenida en el concepto jurídico 123 de 2003.

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