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sábado, 11 de febrero de 2012

¿La firma del presidente y del secretario en un acta de reunión del máximo órgano de una sociedad puede ser suplida con la del revisor fiscal?

Lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de 222 de 1.995, prevé que 'Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos...' De la lectura de la norma en mención se puede observar que la ley ofrece a los asociados que no puedan, o no tengan la voluntad de asistir personalmente a una reunión del máximo órgano social, la oportunidad de hacerse representar mediante apoderado o mandatario para que a través de tal mecanismo (mandato), ejerzan los derechos que cada cuota social o acción les confiere como propietarios, lo cual es igualmente válido en todas las formas societarias. Por su parte se tiene que el mandato es un contrato por medio del cual una persona (comitente o mandante) encarga la gestión de uno o más negocios a otra (apoderado o mandatario) para que se haga cargo por cuenta y riesgo de la primera (art. .C.); dicho contrato, se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. En este orden de ideas, las únicas formalidades que hoy en día exige la ley respecto de este tipo de poderes se hacen más simples.

Luis Guillermo Vélez
Superintendente de sociedades

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