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sábado, 11 de febrero de 2012

¿Es viable la eliminación de la firma en el comprobante de venta para las transacciones electrónicas realizadas en POS con tarjeta y PIN?

El PIN como elemento de autenticación del tarjetahabiente para operaciones realizadas a través de POS, puede tener reconocimiento jurídico y validez probatoria como firma del correspondiente mensaje de datos, siempre y cuando se genere bajo las condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad, confiabilidad y demás requerimientos de calidad y seguridad de la información. Bajo estos presupuestos, es viable la eliminación de la firma en el comprobante de venta para las transacciones electrónicas realizadas en POS con tarjeta y PIN. Al respecto es importante tener en cuenta que dentro de la firma en los mensajes de datos, la Ley 527 de 1999 adoptó el criterio de los equivalentes funcionales basado en el análisis de los fundamentos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas, definiéndose requisitos como la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación sobre papel. Lo anterior, para dotar a los documentos electrónicos de niveles de seguridad y confiabilidad, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos jurídicos plasmados en la norma. Al respecto, el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece otras regulaciones adicionales.

Gerardo Hernández
Superintendente financiero

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