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jueves, 24 de mayo de 2012

¿Pueden negarse subsidios ante la inexistencia de contratos para asegurar la transferencia de recursos entre un municipio y una Espd?

Los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para incumplir sus obligaciones constitucionales y legales tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que tales recursos se encuentran constitucionalmente protegidos y destinados a un fin específico, razón por la cual si los recursos han sido apropiados por el municipio, y la empresa a través de una cuenta de cobro o una factura le solicita el giro de los recursos, es procedente la entrega de los mismos, aunque no se hubiere suscrito el convenio referido. Por tanto, para hacer efectivo los subsidios la entidad territorial deberá realizar la trasferencia de recursos al prestador de servicios públicos domiciliarios, independiente que exista o no convenio, para que se hagan efectivos en las facturas de servicios públicos domiciliarios de dichos usuarios. Para realizar la transferencia, tanto el Municipio como el Prestador deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 2° Decreto 1013 de 2005 en el que se establece, cual debe ser la metodología para asegurar que el monto total de las diferentes contribuciones sean las suficientes para cubrir la demanda de subsidios en un municipio determinado, la cual debe ser aplicada por los prestadores de servicios públicos con el fin de realizar la estimación de los subsidios puestos a consideración del municipio.

César González

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 78

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