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sábado, 26 de mayo de 2012

¿Un alcalde puede firmar sin haber estado presente en las actas de posesión de los cabildos indígenas?

Cabe precisar que el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito. Sobre el particular, es relevante señalar que el Ministerio de Interior se pronunció en relación con el tema1, en los siguientes términos: La posesión... 'Es una simple formalidad de trámite que no resuelve situación alguna, toda vez que el origen del acto a posesionarse se encuentra en la voluntad de las comunidades indígenas y no en la administración municipal. Dicho en otros términos, la posesión no es un acto administrativo por el que el alcalde u otro funcionario pueda ser demandado, como lo han sostenido y confirmado varios jueces de la República a propósito de casos similares. * No obstante y, precisamente por ello, la posesión al igual que el acta de elección son dos de las formalidades que esta Dirección tiene en cuenta para proceder al respectivo registro, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección, en el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 4530 de 20082, el cual si tiene efectos institucionales y administrativos, toda vez que otorga estatus jurídico a las autoridades indígenas. De hecho quien carezca del mismo no puede ejercer parte de las funciones que requieren o suponen actuaciones institucionales.

Gustavo Petro

Alcaldía Mayor de Bogotá

Concepto jurídico. secretaría general

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