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  • Gustavo Morales Cobo

domingo, 21 de abril de 2013

Una docente de la Secretaría de Educación Distrital pregunta: ¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar a Médicos Asociados S.A. el reembolso de gastos ocasionados por procedimientos quirúrgicos?

La accionante en este caso se encuentra afiliada en materia de salud a un régimen especial o de excepción, como es el del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, régimen al cual no le es aplicable la Ley 100 de 1993, o el POS del Régimen Contributivo o Subsidiado. Lo anterior porque los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es decir, los docentes, constituyen uno de los grupos que en materia de seguridad social, y por señalamiento expreso del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentran sujetos a disposiciones especiales. En ese orden, por mandato expreso de los artículos 3° y 5° de la Ley 91 de 1989, las prestaciones sociales en general y los servicios médico-asistenciales de los docentes y de sus beneficiarios en particular, corren a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado como una cuenta especial de la Nación y cuyos recursos son administrados y manejados por una entidad fiduciaria estatal, la que hoy en día es Fiduciaria La Previsora S.A. Así mismo, se debe tener presente que MÉDICOS ASOCIADOS, es un Prestadores de Servicios de Salud, PSS, que presta sus servicios a los usuarios afiliados al régimen especial o de excepción del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. No es una EPS.
 
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