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  • Alejandro Gaviria Uribe

domingo, 21 de abril de 2013

¿Cuál es la figura jurídica que debe utilizarse para que la Unidad de Salud de Arauca entregue a las ESE del departamento unas ambulancias que fueron compradas por medio de un proyecto de regalías?

Frente al tema objeto de su consulta, debe indicarse que desconocemos los términos y condiciones bajo las cuales y en el marco del proyecto de regalías señalado en su escrito, se adquirieron las ambulancias para el fortalecimiento de la red pública del Departamento de Arauca, es decir, ignoramos si en dicho proyecto o con posterioridad se definió la manera como serían entregados los vehículos a las Empersas de Salud del Departamento en cuestión. Dejando en claro lo anteriormente expuesto y frente a la aplicación de las figuras de la donación o comodato para la entrega de las ambulancias materia de su consulta, es preciso indicar que en el marco de lo establecido en el inciso 1 del artículo 355 de la Constitución Política: se encuentra prohibida la posibilidad de efectuar donaciones por parte de cualquiera de la ramas u órganos del poder público a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Ahora bien, respecto de la posibilidad de que una entidad pública pueda efectuar una donación: la Constitución Política no prohíbe expresamente las donaciones o auxilios a favor de entidades que integran las ramas u órganos del poder público, o por lo menos tal prohibición no puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 355.
 
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