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  • Edmundo Conde Zamora

viernes, 19 de abril de 2013

¿Es procedente que los certificados de existencia de Fovis sigan siendo expedidos por el Departamento de Auditoría Interna de la Caja o si requiere la contratación de un profesional para esta gestión?

En este orden de ideas, no existe la menor duda sobre la profesión que debe tener la persona que realice la interventoría, como instrumento para el control y seguimiento de los planes de vivienda de interés social en los cuales se aplicarán subsidios familiares de vivienda, por lo tanto, la decisión que adopte la Caja de Compensación Familiar es de carácter eminentemente administrativo. La Resolución No. 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, “Por la cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura”, en materia de interventoría señalaba lo siguiente: Se establece la Interventoría como instrumento para el control y seguimiento de los proyectos de Vivienda de Interés Social en los cuales se aplicarán subsidios familiares de vivienda. El interventor deberá constatar el avance de obra, el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 400 de 1997.
 
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