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  • Gustavo Morales Cobo

lunes, 15 de abril de 2013

¿El pago de las cuotas de recuperación es una obligación legal de los usuarios del Sgsss?

En materia de pago de Cuotas de Recuperación, es necesario advertir que la Ley 1438 de 2011, enmarca en su artículo 139 los deberes y obligaciones de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre los cuales se establece en su numeral 6º, el de realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definen dentro del Sistema. Consecuencia de lo expuesto, el pago de las Cuotas de Recuperación, se constituyen hoy, en un deber y una obligación legal de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y si el Despacho Constitucional al decidir la presente solicitud de amparo resuelve que existió una vulneración a los derechos fundamentales de la Accionante podrá remitir copia de la decisión respectiva a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana para lo de su competencia. “Plan obligatorio de salud. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.” Se conformidad con el numeral 24 del artículo 4 del precitado Acuerdo, Tecnología en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios.

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