Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Pablo Felipe Robledo

domingo, 14 de abril de 2013

¿Se puede finalizar el contrato con el proveedor de internet sin pagar la cláusula de permanencia?

El incumplimiento por parte del proveedor del servicio de internet en la prestación del mismo en forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad, da derecho al usuario a recibir una compensación dependiendo la modalidad contractual por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin lugar al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima, para lo cual deberá presentar la respectiva queja al proveedor del servicio. Además, siempre que se tramite una queja relacionada con la falta de disponibilidad del servicio, aún en los casos en que el usuario no haya solicitado la compensación, el proveedor deberá de oficio analizar su procedencia e informar al usuario si hay lugar o no a la compensación. En caso de que la queja sea resuelta en sentido favorable al usuario, procederá la compensación o la terminación del contrato, según la elección del usuario. También, según lo dispuesto por la resolución CRC 3066 de 2011, los proveedores de servicios de comunicaciones deben prestar los servicios en forma continua, eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las normas relativas a la calidad de la atención al usuario y, en todo caso, atendiendo a los principios de trato igual y no discriminatorio, en condiciones similares, en relación con el acceso, la calidad y el costo de los servicios.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.