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  • Carlos Ardila Ballesteros

martes, 9 de abril de 2013

En el caso de propaganda electoral se deberá indicar el nombre de quien financie los anuncios, debiendo presentar a más tardar dos meses después de la votación correspondiente, ante el Consejo Nacional Electoral, una relación consolidada de los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante la campaña, así como la relación detallada de los donantes o aportantes suscrita por un contador público. “Artículo 265, El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial vigente sobre la materia, en primer término se tendrá de presente lo que respecto de las formas de participación democrática señala la Constitución y la Ley.  El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismo democráticos de representanción en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

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