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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 5 de abril de 2013

¿Es obligatorio que el usuario esté acompañado de un técnico electricista para una revisión técnica?

No existe norma de orden legal o regulatorio que le imponga a los prestadores del servicio de energía eléctrica la obligación de permitir al usuario estar acompañado de un técnico electricista al momento de una revisión técnica por parte de la empresa al medidor o a la acometida del usuario. existe libertad de estipulación contractual respecto de los contratos de condiciones uniformes suscritos entre el prestador y los usuarios. En ese sentido, es de predicar que, en tanto no se trate de cláusulas que puedan considerarse abusivas o restrictivas, los prestadores pueden incluir en sus contratos estipulaciones en orden a regular la relación con sus usuarios. En consideración a lo expuesto, se tiene que la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., sin estar obligada normativamente a ello, ha decidido incluir en su contrato de condiciones a manera de derecho del usuario, la posibilidad de que se haga acompañar de un técnico electricista que lo asesore frente a cualquier revisión o verificación en campo. Es pertinente resaltar sin embargo, que si bien el prestador no se encontraba obligado a incluir dicha estipulación en el contrato, una vez que la hace parte del referido contrato de condiciones uniformes, se torna de obligatorio su cumplimiento por parte de la empresa y por consiguiente, no le sería dable sustraerse de su aplicación. Parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

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