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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Cuál es el régimen de contratación de una Unidad Prestadora de Servicios Públicos Municipal?

El municipio asume la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios en los términos del artículo 6 y del numeral 14 del artículo 14 de la Ley 142/94 a través de las Unidades, Oficinas, Juntas, etc. que se constituyan para tal efecto. De acuerdo con lo establecido en el antepenúltimo inciso del artículo 6o de la Ley 142/94, los concejos determinarán si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27. El artículo 31, modificado por el artículo 3 de la Ley 689/01, contiene el régimen jurídico aplicable a la contratación de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios, el cual es fundamentalmente de derecho privado para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación del servicio, como pasa a verse.

El título II de la Ley 142, intitulado ¨Régimen de actos y contratos de las empresas¨, en su capítulo I Normas Generales, es claro en disponer en su artículo 31, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 lo siguiente: “Artículo 31, Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa¨. La norma trascrita comporta implantación del régimen de derecho privado a procesos de contratación.

 
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