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  • César Gonzáles Muñoz

martes, 18 de diciembre de 2012

¿Opera rompimiento de solidaridad frente a pago de servicios cuando los bienes son adjudicados en proceso concordatorio?

1. Deudas de inmuebles adquiridos en remates. Cuando se adquiere un inmueble vía remate, el adquirente deberá solicitar en el mismo remate los recibos de pago no solo de los impuestos, sino también de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, con el fin de que si aún existen facturas pendientes, sean pagadas con el valor del remanente. En caso de que dichos servicios no se paguen antes de la venta, el adquirente asume la deuda del inmueble por concepto de los servicios públicos domiciliarios.

Debe tenerse en cuenta la vigencia del contrato de servicios públicos domiciliarios, por cuanto, si el contrato de servicios públicos está vigente, opera de manera automática la cesión de los contratos, preceptiva consagrada en la Ley 142 de 1994, último párrafo del artículo 129, el cual contiene el siguiente alcance: “En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”. En el tema del remate, la Ley 142 de 1994 y demás normas complementarias, no regulan en forma expresa la materia, razón por la cual se debe remitir al Código Civil y de Procedimiento Civil.

 
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